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Cuando facturar electrónicamente?

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A partir del 30 de noviembre de 2022, se hace obligatoria la facturación electrónica para todos los contribuyentes frente al SRI, con la única excepción de aquellos inscritos bajo el régimen RIMPE Negocios Populares. Los contribuyentes bajo este régimen continuarán emitiendo Notas de Venta físicas para las actividades estipuladas.

Resolución y Sistema de Facturación Electrónica Integrado al SRI

El contenido esencial de la resolución

Esta resolución, firmada y certificada el 27 de mayo de 2022 bajo el número NAC-DGERCGC22-00000024, entra en vigor e indica en su Artículo 1:

Artículo 1: «Los contribuyentes del Impuesto a la Renta que estén obligados a facturar y que, al momento de la entrada en vigor de esta Resolución, aún no estén obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios de manera electrónica, tendrán que adaptar su actividad a este esquema antes del 29 de noviembre de 2022, según lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal post pandemia COVID-19.»

La exclusión de los contribuyentes registrados como RIMPE Negocios Populares se define a través de las Disposiciones Generales Primera y Segunda, resumidas a continuación.

PRIMERA: Los contribuyentes considerados como negocios populares deberán emitir comprobantes electrónicos solo en las transacciones donde no corresponda emitir notas de venta, de acuerdo a la normativa tributaria vigente.

SEGUNDA: Desde el 30 de noviembre de 2022, solo los contribuyentes a quienes corresponda emitir notas de venta podrán solicitar autorizaciones, modificaciones o renovaciones para emisión de comprobantes a través de máquinas registradoras. Las autorizaciones existentes mantendrán su vigencia hasta su respectiva fecha de caducidad.

¿Necesito facturar electrónicamente si mi negocio popular tiene actividades excluyentes?

En la misma resolución se establece la Disposición General Sexta, que aclara en su segundo párrafo que para todas las actividades excluyentes del régimen RIMPE Negocios Populares, estos contribuyentes deberán emitir documentos electrónicos.

SEXTA: Los contribuyentes que deban emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios de manera electrónica, y que hayan comenzado a hacerlo antes de la publicación de esta Resolución, continuarán sujetos a dicho requerimiento según los actos normativos correspondientes y sus respectivas fechas de obligatoriedad, sin perjuicio de las posibles sanciones por incumplimiento. Los contribuyentes considerados negocios populares seguirán obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios electrónicos para las transacciones en las que no les corresponda emitir notas de venta.