facturas rápidas ec frec

Estas personas deben facturar electrónicamente a partir de Noviembre.

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A partir del 30 de noviembre del 2022 cerca de dos millones de contribuyentes en Ecuador tendrán que pasarse de manera obligatoria al nuevo esquema de facturación electrónica pues así lo dispuso la Resolución NAC-DGERCGC22-00000024. la cual según sus artículos nos deja claro lo siguiente:

Deberán facturar electrónicamente estos grupos:

  • Todos los sujetos pasivos del impuesto a la Renta están obligados a cambiar a dicha modalidad.
  • Todas las personas naturales y sociedades que no sean consideradas sujetos pasivos del impuesto a la Renta pero que se encuentren obligados a facturar y que no se encontraban obligados a emitir comprobantes de venta, Ej: facturas, retenciones, notas de venta y debito, remisiones, etc  en la modalidad electrónica también estarán obligados a cambiar a dicha modalidad.
  • Todos los sujetos pasivos que sean calificados como nuevos agentes de retención, incluidos los nuevos contribuyentes especiales también deberán emitir sus comprobantes de retención de manera electrónica en versión ATS.

Detallar que solo estarán exentos de esta nueva modalidad de facturación electrónica los RIMPE Negocio Popular los cuales tienen un ingreso anual inferior a 20.000USD y solo ellos podrán seguir emitiendo sus notas de venta u otros documentos complementarios físicos. Sin embargo si algún Negocio Popular realiza alguna actividad de las cuales no se sujetan al régimen RIMPE  y su cliente les pide la factura sobre esa transacción entonces dichas facturas siempre deberán ser en formato electrónico obligado. Esto nos da a entender que pudiera haber muchos Negocios Populares que también deberán optar por dicha modalidad. A continuación les mostrare las actividades que no se sujetan al RIMPE para que las tengan en cuenta:

  • Transporte
  • Actividades agropecuarias
  • Comercializadoras de combustibles
  • Relación de dependencia
  • Rentas de capital
  • Regímenes especiales
  • Receptores de inversión extranjera directa
  • Sectores de hidrocarburos, minería, petroquímica, laboratorios médicos, farmacéuticas, financiero, seguros, Economía Popular y Solidaria e industrias básicas
  • Contratos de construcción, urbanización, lotización, etc.
  • Actividades profesionales, mandatos y representaciones
  • Quienes hayan recibido ingresos brutos superiores a USD 300 000 en el año anterior

Como pueden ver a modo resumen se darán cuenta que prácticamente todos los contribuyentes  no importa la magnitud que de sus negocios que tengan un RUC y estén emitiendo  facturas (físicas), o los que se encontraban facturando una parte electrónicamente y otras las emitían físicamente deberán pasarse de manera obligatoria a este nuevo esquema de emisión de comprobantes electrónicos a un 100% por así decir.

Espero que esta publicación les haya sido útil, recuerde que somos Facturas Rápidas EC su mejor aliado para asesorarle y brindarle herramientas de trabajo respecto al tema de facturación electrónica. Tenga buen día y nos vemos en el próximo blog.