¿Hasta cuándo puedo usar mis facturas físicas?
Podrás usar tus facturas físicas u otro documentos preimpresos siempre y cuando; lo hayas obtenido antes del 29 de Noviembre del año 2022, no esté caducado y hayas activado el ambiente de Producción en la web del SRI. Una vez vencido el talonario o Facturero deberás emitir documentos electrónicos de manera obligatoria.
Desde el 30 de Noviembre del año 2022 por la resolución NAC-DGERCGC22-00000024 del Servicio de Rentas Internas se estableció que la gran mayoría de los contribuyentes debían facturar electrónicamente como se citan en los artículos a continuación;
Artículo 1. Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta obligados a facturar que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, todavía no se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en la modalidad electrónica, deberán incorporar este tipo de esquema a su actividad hasta el 29 de noviembre de 2022,…
Artículo 2. Las personas naturales y sociedades que no sean considerados sujetos pasivos del Impuesto a la Renta pero que: i) se encuentren obligados a facturar, y ii) que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, todavía no se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en la modalidad electrónica, en aplicación de las respectivas resoluciones emitidas por el Servicio de Rentas Internas, también deberán incorporar este tipo de esquema a su actividad hasta el 29 de noviembre de 2022.
Con la implementación de estos artículos muchas fueron las dudas de los contribuyentes con documentos preimpresos (Facturas y demás documentos físicos) que no sabían que hacer con estos talonarios de facturas. Es por ello que el SRI el día 29 de Diciembre del mismo año lanza la resolución NAC-DGERCGC22-00000064 en la cual establece lo siguiente;
- “DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. – El límite del 1% previsto en el artículo 8 del presente acto normativo, no será aplicable en el caso de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios preimpresos cuya autorización haya sido otorgada hasta el 29 de noviembre del 2022, los cuales podrán ser emitidos y tendrán validez hasta su fecha de caducidad; siempre y cuando el contribuyente cuente con la autorización para emisión de comprobantes electrónicos.”