facturas rápidas ec frec

Cambios en anulación de comprobantes electrónicos Resolución NAC-DGERCGC25-00000017

Loading

El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha emitido una nueva resolución: NAC-DGERCGC25-00000017, que modifica aspectos clave sobre la anulación de comprobantes electrónicos. Esta normativa, publicada el 29 de julio de 2025, tiene impacto directo en emisión de notas de crédito, anulaciones de comprobantes de retención y otros procesos tributarios que manejamos a diario con facturación electrónica.

En este artículo te explicamos los principales cambios de forma clara y sencilla, para que puedas mantenerte al día con tus obligaciones tributarias.


✅ ¿Qué cambia con esta resolución?

1. Reducción del plazo para anular comprobantes

Antes: Tenías hasta el día 10 del mes siguiente para anular un comprobante.
Ahora: Tienes hasta el día 7 del mes siguiente.

📌 Esto aplica para facturas, notas de débito y otros comprobantes electrónicos. No aplica para ciertas retenciones (ver punto 2).


2. Excepción para comprobantes de retención con ISD

Si estás anulando comprobantes de retención relacionados con el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), no se aplica el plazo del día 7. En estos casos rigen reglas especiales según el artículo 26 del reglamento ISD.


3. Anulación automática para clientes del exterior o fallecidos

Si el receptor del comprobante:

  • Tiene pasaporte o cédula extranjera, o
  • Está registrado como fallecido en el Registro Civil,

No se requerirá aceptación para la anulación. Solo bastará que el emisor la solicite en línea.


4. Notas de crédito: uso más estricto

Las notas de crédito solo podrán emitirse en casos establecidos por ley: anulaciones, devoluciones, descuentos o bonificaciones.

⚠️ El SRI podrá revisar el uso de las notas de crédito para evitar irregularidades.


5. Anulación de oficio por parte del SRI

En procesos de control tributario, el SRI podrá anular comprobantes emitidos a nombre de “consumidor final” si detecta irregularidades.


🕒 ¿Cuándo entran en vigencia estos cambios?

  • Desde el 01 de agosto de 2025, aplican los nuevos plazos de anulación.
  • Desde el 01 de enero de 2026, entran en vigencia ciertas reglas específicas como la excepción de aceptación para anulaciones en casos de ISD y personas fallecidas.

🧠 ¿Qué debes hacer ahora?

En Facturas Rápidas EC te recomendamos:

  1. Revisar tus procesos de emisión y anulación de comprobantes electrónicos.
  2. Ajustar tus plazos internos para cumplir con la nueva fecha límite del día 7.
  3. Capacitar a tu equipo contable o administrativo sobre estas nuevas normas.
  4. Si usas nuestra plataforma, ¡tranquilo! Ya estamos actualizando nuestros procesos para que no te preocupes por nada.

📌 Conclusión

La Resolución NAC-DGERCGC25-00000017 busca mayor eficiencia, control y transparencia tributaria. Aunque los cambios pueden parecer pequeños, su impacto es importante en la gestión contable de tu empresa.

Desde Facturas Rápidas EC te mantenemos siempre informado y al día con lo que exige el SRI.


¿Tienes dudas?

Escríbenos o accede a tu cuenta para hablar con un asesor.
👉 www.facturasrapidasec.com