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vencio mi facturero físico

Se venció mi facturero físico

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Los contribuyentes que emiten facturas en Ecuador están obligados a utilizar un sistema de facturación electrónica. Esto significa que el uso del facturero físico estaba limitado a ciertos casos excepcionales. Una vez se vence el facturero ya debes comenzar a utilizar la facturación electrónica. Te explicamos que hacer si se venció mi facturero físico.

En un principio el SRI se había planteado que el 30 de Noviembre del 2022 todos los contribuyentes que facturen usarían solo la facturación electrónica. Luego de varias solicitudes que permitieran a los que habían recién sacado factureros seguir facturando hasta que se vencieron los mismos, el SRI decidió permitir en casos excepcionales continuar usando el facturero físico.

Por tanto si habías solicitado tu facturero físico antes del 30 de Noviembre del 2022 podías usarlo en dos casos. El primero, hasta que el mismo se te venciera y el segundo caso, si se te agotaba antes de que el mismo venciera. Es decir una vez te ocurriera cualquiera de los 2 casos ya debes comenzar a usar facturación electrónica.

Por tanto desde el 30 de Noviembre del 2022 ya el SRI no autoriza factureros físicos en ningún caso. Solo entregan notas de venta física en dos casos. Para aquellos que están catalogados en el Régimen RIMPE Negocio Popular y que no poseen ninguna actividad excluyente del RIMPE.

Para explicarte un poco mejor, si tienes ingresos inferiores en el año anterior a 20000 (Veinte mil dólares americanos) deberías estar catalogado como Negocio Popular. Pero si a la vez realizas actividades agropecuarias no podrás estar sujeto al Régimen Negocio popular en ninguna de tus actividades como se detalla en la Ley de Economía Personal.

En caso de que un contribuyente tenga registrado en su RUC o desarrolle cualquiera de las actividades anteriores estará excluido del presente régimen RIMPE aun cuando registre o ejerza otras actividades no excluidas.

No podrán acogerse al RIMPE los sujetos pasivos calificados como artesanos, ni quienes sean receptores de inversión extranjera directa, ni aquellos que desarrollen actividades en asociación público-privada.

Ley de economía personal [Artículo 10] ( Reemplaza Artículo 97.4)

Entonces a modo de conclusión si se te venció el facturero físico, se te agotó el mismo o tienes al menos una actividad excluyente del RIMPE negocio popular ya debes comenzar e emitir facturas electrónicas según lo dispuesto por la ley. No dudes en contactarnos si tienes más dudas al respecto.

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