Declare su impuesto a la renta en tiempo y evite multas
Declare su impuesto a la renta en tiempo y evite multas.
En este mes de marzo se está llevando a cabo las declaraciones y pago del impuesto a la renta anual por parte de todos los contribuyentes del país.
Este proceso se realiza anual vía online completando el nuevo formulario disponible en la web oficial de la Oficina del Servicio de Rentas Internas (SRI) para este asunto y tiene una fecha límite de entrega, para las personas naturales que pertenezcan al régimen General o Rimpe según sea el caso de acuerdo al noveno dígito de su RUC.
Debido a situaciones de intermitencia en el servicio de la web del SRI se han tenido que aplazar algunas fechas máximas de entrega de este impuesto para muchos contribuyentes. estas fechas aplazadas han correspondido por el momento para los novenos dígitos de RUC 2, 3 y 7 que pertenecen al régimen General y a los novenos dígitos 1,2,5,6,7,8 y 9 que forman parte del régimen Rimpe.
Sin embargo, lo ideal es tratar de salir de esa obligación tributaria cuanto antes y no dejar para el final de las fechas topes de entrega. Tenga en cuenta que entregar tarde este impuesto puede llevarnos a adquirir sanciones o multas por parte del SRI las cuales pueden ser de la siguiente manera:
- Aplicación de pago de intereses por mora de un 3% del valor del impuesto generado. Ese valor tendrá que pagarlo por cada mes de retraso.
- Aplicación de una multa que puede oscilar de 30 a 60$ por no haber pagado dicho impuesto antes de la fecha máxima exigida. En el caso de que se haga la declaración y el impuesto a pagar resulte cero pues solo tendrá que pagar entonces la multa por no haber declarado a tiempo.
Espero que la publicación les haya sido útil y de su interés, recuerde que nosotros somos Facturas Rápidas EC su mejor aliado para asesorarle y brindarle herramientas de trabajo (Sistema web o App Android o App IOS) para enfrentar estos cambios que se vienen sobre facturación electrónica de una manera rápida y sencilla. Nos vemos en el siguiente blog.
Por último antes de despedirme quisera hacerte saber que si eres Régimen RIMPE tengas en cuenta que el SRI ya permite que puedas facturar electrónicamente si quieres conocer mas revisa este artículo.